domingo, 17 de octubre de 2010

Sala de espera


“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales
con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna”
[1].



Partamos de una concepción amplia del concepto trabajo. El trabajo, como tal, le proporciona a la gran mayoría de las personas el sustento necesario para llevar adelante su vida, es decir, por medio de él obtienen un salario que les permite satisfacer sus necesidades. A su vez, trabajando se dignifican y obtienen derechos básicos, o por lo menos deberían obtenerlos.

En el potencial utilizado hacia el final del párrafo anterior radica el problema. El mundo del trabajo, sin dudas uno de los más masivos que hay, no es siempre garantía de sujetos del pleno derecho. Estamos hablando de flexibilización y precarización laboral.

El neoliberalismo, teniendo en Argentina su época de esplendor en los años ´90 con el menemismo, dejó una profunda huella en nuestro país que incluso puede remitirse a la última dictadura militar. Fueron años, entre otras cosas que los argentinos bien recordamos, de desregulación del mercado laboral, de retiro del Estado, de desprotección de los más débiles.

No es aventurado decir que es más fácil desarticular ciertas conquistas sociales o destruir las redes de solidaridad de una sociedad que volver a erigirlas. Por lo tanto, podemos comprender cómo las reformas neoliberales extienden su influencia tantos años después.

Centrémonos en nuestro tema: el mercado laboral de hoy en día. En nuestro país los trabajadores, y estamos refiriéndonos tanto a profesionales como no, con el objetivo ingresar al mercado muchas veces se ven obligados a aceptar condiciones que no son las adecuadas y, a pesar de ello, pareciera que deben estar agradecidos por tener la posibilidad de trabajar.

Se observa la proliferación de tan diversas como irregulares formas de contratación de personal, todo el ingenio puesto al servicio de una lógica por la cual se persigue el ahorro del empleador a costa del trabajador con un aura (muy débil por cierto) de legalidad.

Resultado: trabajadores que no perciben nada más allá del salario. Sin aguinaldo ni estabilidad laboral, con los aportes previsionales y la obra social a su cargo y sin protección gremial obtenemos como consecuencia un trabajador frágil y completamente sujeto a la voluntad del empleador. Preso de contratos volátiles, con una duración predeterminada y sin complicaciones para su rescisión, el trabajador puede dejar de serlo de un instante para el otro. Por lo tanto, deberá ser lo más disciplinado posible y agradecer la posibilidad que tiene de trabajar, ya que continuamente se le recordará que la sala de espera para reemplazarlo está llena.

En esas condiciones es obvio que el trabajo ni dignifica ni libera, ni es un ámbito propicio para la realización personal, sino todo lo contrario, se vuelve un ámbito de opresión y explotación (tal vez el más importante y el más viejo de la historia).

Las cosas claras: el trabajador en relación de dependencia tiene que gozar de los derechos que le provee la legislación laboral, que se creó y desarrolló con un objeto primordial: protegerlo. ¿Qué acuerdo de voluntades, qué contrato puede celebrarse entre partes tan desiguales? El derecho del trabajo viene a brindarnos herramientas para corregir esa situación, al amprar a la parte débil, a la que tiene que poner lo más preciado que posee: su tiempo y que necesita de la remuneración para comer, vestirse y vivir.

Evidentemente, y aún hoy en el 2010, a los empleadores les cuesta entender que no tienen la facultad de elegir si cumplen o no con las obligaciones que surgen de la constitución, y de las leyes que se dictan en su consecuencia. Joaquín V Gonzáles decía "No son, como puede creerse, las «declaraciones, derechos y garantías», simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. (...)".

La sala de espera está llena.

Hasta la próxima, siempre…

Winston Smith


[1] Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina.

1 comentario:

  1. Me parece muy imporante que la gente exprese sus opiniones y por eso quiero agradecer esta iniciativa a escribir.
    El trabajo es la fuente de dignidad y el recurso mas imporante para generar una vida plena. Se necesita trabajo para cualquier area de la vida y en este simpre van a tener que convivir empleados con empleadores. Si las leyes y los terminos de estas relaciones estan claras (empleados, empleadores) y uno se preocupa por el otro buscando que todos progresen, el trabajo tiene que traer muchas gratificaciones.

    Te felicito por el blog!

    Mati S.

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